El jueves pasado estuvimos en la Tercera Conferencia de Creative Commons en América Latina, evento que se realizó en el marco del Tercer Foro de la Fundación Sociedades Digitales.
Una de las charlas que más expectativas nos generaba estaba titulada como “La gestión colectiva y las licencias abiertas / libres“, y en ella participó Guillermo Ocampo, Director General de SADAIC. Su exposición fue de las más interesantes y se preocupó por explicar las raíces del debate “cultura libre versus cultura protegida”, la historia del derecho de autor en la Argentina y la razón de la existencia de las sociedades colectivas de gestión. Además, se refirió a Creative Commons y la relación conflictiva que estas licencias libres tuvieron siempre con la gestión colectiva. Fue un momento importante, ya que en su exposición afirmó que, a su modo de ver, “no hay, en la práctica, una imposibilidad material de poder funcionar con un sistema Creative Commons en un sistema de gestión colectiva“. Abajo les dejamos algunos párrafos destacados de la charla y el audio para que puedan escucharla entera:
“Este debate entre libre acceso a las obras culturales y el acceso protegido no es un debate ni del siglo 21 ni del siglo 20. Es un debate que ya se produjo en epocas del iluminismo francés, cuando había quienes defendían, en homenaje a la libertad absoluta que se pregonaba en las ideas de la época, el acceso libre a la cultura. Y enfrentada a esta posición estaban aquellos que decían que se debe proteger la actividad cultural, a quienes son titulares de derechos sobre las obras culturales. Me queda claro que el conflicto en ese entonces estaba dado entre aquellos que defendían los derechos de los poderosos editores de libros y aquellos que defendían el acceso de la gente común a esos libros, y si esto debía ser oneroso, debía ser gratuito, etc“.
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“Cuando la Ley 11723 se sanciona había dos sociedades de gestión colectiva de derechos de autores musicales en la argentina. El Círculo Argentino de Autores y la Asociación Argentina de Autores, que terminan fusionándose en el año 1936 y dan nacimiento a lo que es actualmente la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música, SADAIC. También me permito señalarles que el modelo de sociedad vigente en la argentina desde el año 1936 es el modelo de sociedad única. Después del año 1969, con la Ley 17648 se convierte en un modelo legal porque le da a SADAIC la representación de todos los autores y compositores de música, sean tanto nacionales como extranjeros“.
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“El modelo, al día de hoy, sigue siendo un modelo válido, porque la utilización de obras sigue siendo la misma, tanto sea en el siglo 20 cuando empiezan a nacer las sociedades de gestión colectiva, como en el siglo 21 donde encontramos estos fenómenos tecnológicos que indudablemente han superado la imaginación o han planteado desafíos al negocio que reconozco todavía no hemos podido resolver adecuadamente“.
“La gestión colectiva ha vivido siempre en una situación de tensión con el sistema de Creative Commons. Esta es una realidad indiscutible. A modo de ejemplo, les cuento que en el úlitmo congreso mundial que hicimos las sociedades de gestión colectiva en Bruselas, fue invitado Lessig, uno de los principales propulsores del sistema de Creative Commons. Fue invitado como panelista para opinar sobre el sistema, dar su opinión, como es esto compatible con el sistema de gestión colectiva, etc. Lamentablemente debo reconocer que en ese debate esa tensión se tradujo en situaciónes de ‘repulsa’ hacia lo que Lessig decía. Es decir, no hubo de parte de la gestión colectiva la suficiente amplitud mental para oir otras opiniones y ver qué se puede tomar de esas otras opiniones y que no, y si esas otras opiniones son compatibles con el sistema de gestión colectiva“.
“Esto que les estoy contando es consecuencia de que en el Creative Commons y en la gestión colectiva hay una suerte de tabú respecto de la actividad que hacemos cada uno de nosotros. Entonces esta situación de ‘conflicto permanente’ impide la posibilidad de tomar caminos alternativos que permitan hacer convivir ambos sistemas, aún dentro del modelo de sociedad única. A mí me parece que si dejamos de lado el argumento de que el Creative Commons es la fórmula para permitir que la comunidad acceda a la cultura, porque ese argumento a mí no me parece que sea un argumento válido, y aceptamos que el Creative Commons es una fórmula que el autor puede tener para permitir, en determinadas circunstancias, que el uso de sus obras sea libre, es perfectamente compatible con la gestión colectiva“.
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“En general, en el modelo de gestión colectiva la licencia es global, es todo el repertorio. Entonces, cuando por hipótesis nosotros cobramos en un boliche bailable, nosotros le cobramos un porcentaje sobre la venta de entradas. Pagando ese porcentaje, el boliche bailable tiene una licencia global para utilizar todo el repertorio musical que nosotros administramos, que es básicamente todo el repertorio del mundo de obras musicales. Entonces, ese fenómeno de licencia global no es fácil de compatibilizar con la intención que pueda tener algún autor de decir que determinados usos pretendo que sean libres. Es decir, el modelo de gestión colectiva tiene algunas cuestiones que no siempre lo hacen compatible con el modelo de Creative Commons, en cuanto a que el autor pretende decir ‘esto sí, esto no, esto de determinada manera’. Hecha esta salvedad, me parece a mí que no hay, en la práctica, una imposibilidad material de poder funcionar con un sistema Creative Commons en un sistema de gestión colectiva, en un contexto de colaboración“.
Guillermo Ocampo (Director de SADAIC) en la 3ra. Conferencia de CC
Fuente:
http://www.zonaindie.com.ar
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